lunes, junio 08, 2009

Carta a SEGOB / Comunicado EXIGIMOS JUSTICIA NO VENGANZA

Se anexa la carta que envió la Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos en su calidad de presidenta de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres al Secretario de Gobernación,

en relación con la Reforma al artículo 1º de la Constitución de Sonora publicada en el boletín oficial del estado el 6 de abril del 2009

Circulada porAngela Alfarache

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EXIGIMOS JUSTICIA NO VENGANZA
No al restablecimiento de la pena de muerte

Dirección General de Comunicación Social
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal1, su Presidente, así como las instituciones y personas abajo firmantes, manifestamos a la sociedad mexicana y al Congreso de la Unión nuestra enérgica oposición al reestablecimiento de la pena de muerte en México.

1. El Estado mexicano está comprometido a respetar el derecho a la vida2. Así lo establece su Constitución, y una serie de instrumentos internacionales que ha ratificado y que son de cumplimiento obligatorio3.

2. No se debe restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Así lo establece en su artículo 4° la Convención Americana sobre Derechos Humanos, igualmente ratificada por México, país que abolió la pena de muerte en el año 2005 4. En el derecho internacional de los derechos humanos, las medidas regresivas se encuentran prohibidas5.

3. La comunidad internacional ha forjado el consenso de que la pena de muerte es inadmisible incluso para los delitos graves. Así lo establece el Estatuto de Roma, también ratificado por México, no prevé la aplicación de la pena de muerte ni siquiera tratándose de los delitos más graves para la humanidad en su conjunto: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (artículo 77).

4. El Estado no debe mimetizarse con las conductas criminales. Una de sus principales funciones es evitar que la venganza sea la vía para la impartición de justicia. Las instituciones del Estado no deben ser una réplica invertida de las personas que delinquen en contra de la vida.

5. Legalizar la pena de muerte no produce efectos disuasorios contra la delincuencia. Datos duros de países que aplican la pena de muerte demuestran que resulta contradictorio afirmar que dicha sanción es efectiva para reducir la criminalidad. No hay una correlación directa entre la aplicación de dicha pena y la disminución del crimen, porque la delincuencia es un problema estructural que guarda relación, entre otros factores, con la efectividad de la procuración de justicia.

6. La pena de muerte puede ser discriminatoria e ineficaz. En muchos países, en razón de las desigualdades socioeconómicas -y de todo tipo- y de los problemas del sistema de justicia, a menudo se aplica de forma desproporcionada contra personas pobres, desfavorecidas, excluidas y contra ciudadanos y ciudadanas a quienes gobiernos represivos quieren eliminar. Además puede ser ineficaz y no fiable porque se han registrado casos de personas que fueron condenadas y después de su ejecución aparecieron pruebas que demostraron su inocencia.

7. La impunidad y corrupción en el sistema de justicia eliminan las garantías para el debido proceso legal. Considerando el altísimo índice de impunidad y las graves deficiencias en la procuración y administración de la justicia que existen en nuestro país, al aplicar esta sanción en México se abriría la posibilidad de ejecutar a personas sin la observancia de las garantías del debido proceso legal, potenciando así la corrupción en el aparato de administración de justicia.

8. La propuesta de pena de muerte es una salida falsa ante la ineficacia del sistema de justicia. Una vez que la persona que comete un delito está bajo el resguardo del Estado, no debería poder continuar con conductas delictivas. En ese sentido la pena de muerte se plantea como una salida ante la ineficacia del sistema de seguridad pública, de administración y procuración de justicia y del sistema penitenciario para lograr la readaptación social. Sin corregir todo esto, aquella no consigue el objetivo de garantizar seguridad a la ciudadanía.

9. Los Estados deben garantizar el uso racional de la fuerza. El Estado Mexicano tienen la obligación de garantizar la protección de la seguridad de las personas y uno de los medios para hacerlo es el uso legal y legítimo de la fuerza. En un Estado democrático de derecho, los órganos del poder público deben encontrar una de sus fuentes de legitimidad en el uso racional de la fuerza sólo como un medio para alcanzar el fin último de la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción.

Ciudad de México, Junio 5 de 2009

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http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=com0509

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